¿Cuándo es obligatorio un proyecto ICT?
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El proyecto ICT (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) es obligatorio cuando un edificio dispone de más de una unidad susceptible de uso independiente, como viviendas, locales comerciales u oficinas.
Este proyecto define la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones como fibra óptica, televisión y banda ancha en el edificio, de acuerdo con el Reglamento ICT (RD 346/2011).
Casos habituales
Situaciones en las que es obligatorio un proyecto ICT
- Edificios con varias viviendas Siempre que un edificio disponga de varias viviendas independientes.
- Construcción de una vivienda sobre otra existente Aunque ambas pertenezcan al mismo propietario, la normativa prevé que puedan separarse en el futuro.
- Viviendas unifamiliares adosadas Cuando varias viviendas comparten una misma parcela o infraestructura.
- Edificios de oficinas con diferentes titulares Cuando existen varias unidades independientes dentro del mismo edificio.
- Rehabilitación integral de edificios Especialmente cuando se modifican las instalaciones o la distribución del edificio. Consulta el alcance específico en nuestra página de proyecto ICT en rehabilitación de edificios.
- Apartamentos turísticos con varios propietarios Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, la obligación se activa con independencia del uso turístico o de la duración del arrendamiento (art. 3.1 RD 346/2011).
Casos en los que NO es obligatorio el proyecto ICT
Existen algunos casos en los que el proyecto ICT no es necesario porque el edificio tiene un único titular, no está sujeto a propiedad horizontal y no existe arrendamiento ordinario por plazo superior a un año.
- Edificios destinados íntegramente a uso hotelero con un único titular.
- Hospitales o clínicas con un único titular.
- Edificios con una única unidad funcional sin división horizontal.
- Apartamentos turísticos gestionados por un único titular, sin división en propiedad horizontal y con arrendamientos de duración inferior a un año. Si el edificio tiene varios propietarios o está sujeto a propiedad horizontal, el proyecto ICT sí es obligatorio aunque el uso sea turístico.
Tabla resumen: casos obligatorios y no obligatorios
La siguiente tabla resume los casos más habituales en los que la normativa exige disponer de una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) y los casos en los que normalmente no es necesario redactar un proyecto ICT.
| Situación del edificio | ¿Proyecto ICT obligatorio? | Motivo |
|---|---|---|
| Edificio con varias viviendas | Sí | Existen varias unidades independientes que requieren infraestructura común. |
| Edificio con viviendas y locales comerciales | Sí | Debe garantizarse el acceso a telecomunicaciones a cada unidad. |
| Edificio de oficinas con diferentes titulares | Sí | Cada oficina se considera una unidad independiente. |
| Conjunto de viviendas unifamiliares adosadas | Sí | Puede existir infraestructura común entre viviendas. |
| Apartamentos turísticos con varios propietarios (propiedad horizontal) | Sí | El régimen de propiedad horizontal activa la obligación con independencia del uso turístico o la duración del arrendamiento (art. 3.1 RD 346/2011). |
| Apartamentos turísticos con único titular y arrendamiento > 1 año | Sí | El arrendamiento ordinario superior a un año queda dentro del ámbito del reglamento aunque no haya propiedad horizontal (art. 3.2 RD 346/2011). |
| Vivienda unifamiliar aislada | No | Solo existe una unidad funcional. |
| Hotel con un único titular | No | No existen unidades independientes de propiedad. |
| Hospital o edificio con único titular | No | La infraestructura no se divide entre usuarios independientes. |
| Apartamentos turísticos: único titular, sin propiedad horizontal y arrendamientos < 1 año | No | Quedan fuera del ámbito del art. 3 del RD 346/2011 al no existir propiedad horizontal ni arrendamiento ordinario de larga duración. |
¿Dónde se presenta el proyecto ICT?
Normalmente el proyecto ICT se solicita en el ayuntamiento junto con el proyecto arquitectónico para obtener la licencia de obras.
Sin embargo, aunque el ayuntamiento no lo solicite expresamente, la normativa exige que el edificio disponga de la infraestructura de telecomunicaciones correctamente ejecutada para poder obtener la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
En Cataluña, el proyecto ICT se tramita ante la Generalitat de Catalunya en lugar de la Jefatura Provincial. Si el edificio está en Barcelona o el resto de Catalunya, consulta nuestra página de proyecto ICT en Barcelona con información específica sobre el proceso y los plazos de tramitación local.
Normativa que regula los proyectos ICT
La obligación de disponer de una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) en los edificios está regulada por la normativa estatal de telecomunicaciones.
El marco normativo principal es el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, que establece las condiciones técnicas que deben cumplir los edificios para garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones como televisión, telefonía y banda ancha.
En los edificios con varias viviendas, oficinas o locales, esta normativa exige definir previamente la infraestructura mediante un proyecto de telecomunicaciones ICT para edificios , que permite dimensionar la red interior y garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones desde el momento de la construcción o rehabilitación.
En el caso de los apartamentos turísticos, la obligación depende de dos factores que establece el artículo 3 del reglamento: la existencia de propiedad horizontal y la duración del arrendamiento. Si hay varios propietarios, el proyecto ICT es obligatorio con independencia del uso turístico. Si el titular es único, la obligación se activa cuando los arrendamientos superan el año de duración. Solo cuando concurren titular único, ausencia de propiedad horizontal y arrendamientos inferiores a un año queda el edificio fuera del ámbito de aplicación del reglamento.
- Real Decreto 346/2011
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. - Orden ITC/1644/2011
Desarrolla las especificaciones técnicas del reglamento ICT y define los contenidos mínimos que debe incluir el proyecto técnico. - Plan Técnico Nacional de la TDT (Real Decreto 250/2025)
Define el marco técnico para la recepción de televisión digital terrestre en España.
Estas normas establecen cuándo es necesario redactar un proyecto ICT, cómo debe diseñarse la infraestructura de telecomunicaciones y qué documentación debe presentarse para la tramitación administrativa del edificio.
Cuándo interviene un ingeniero en el certificado ICT
En la mayoría de edificios el certificado final lo realiza el instalador de telecomunicaciones. Sin embargo, existen casos en los que debe intervenir un ingeniero de telecomunicaciones.
- Edificios con más de 21 unidades entre viviendas, oficinas o locales.
- Cuando la red de RTV utiliza elementos activos conectados a la red eléctrica.
- Cuando se proyectan servicios de hogar digital según la normativa ICT.
¿Qué ocurre una vez confirmada la obligación de proyecto ICT?
Una vez confirmado que el edificio requiere proyecto ICT, el proceso habitual incluye la redacción del proyecto, su registro ante el organismo competente, la consulta a operadoras y la certificación final de la instalación.
Para el detalle completo de cómo y cuándo integrarlo en el trámite de licencia de obras, consulta cómo integrar el proyecto ICT en la licencia de obra .
Responsable técnico
Gabriel Aliau · Director departamento técnico · Ingeniero técnico de telecomunicaciones ·
Colegiado 7383 (COITT).
Más de 20 años de experiencia en proyectos ICT
en edificación residencial, terciaria e industrial, con más de 1.000 proyectos desarrollados.
Contacto técnico: info@gapenginyeria.com · LinkedIn.
- Enfoque B2B: arquitectos, promotores y constructoras.
- Orientación a trámite: documentación preparada para reducir subsanaciones.
- Normativa ICT: RD 346/2011 y criterios de tramitación en toda España.
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